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Plan Quinquenal - 2010 - 2014

Introducción

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es el instrumento de planificación gubernamental que integra las políticas públicas para alcanzar los objetivos de desarrollo planteados por una determinada Administración, para garantizar el bienestar del país. Es un plan de carácter vinculante y por tanto se constituye en la base para la definición de los Planes Quinquenales; que a su vez determinan los Planes Operativos Institucionales que se traducen en Presupuestos Anuales de las entidades. El Plan Nacional de Desarrollo 20062010 "Jorge Manuel Dengo Obregón", define ocho metas nacionales que la Administración Arias Sánchez se ha propuesto alcanzar. Para ello, ha identificado cinco ejes de acción que orientan los retos y metas planteadas por esta Administración. Estos ejes son:

  1. Política Social.
  2. Política Productiva.
  3. Política Ambiental, Energética y de Telecomunicaciones.
  4. Reforma Institucional.
  5. Política Exterior.

El Plan Quinquenal 2010-2014, se preparó a partir de:
. La necesaria continuidad de proyectos en ejecución cuyo plazo de
ejecución trascienda el periodo vigente,
. El banco de proyectos cuya contratación de diseño ha tenido algún
avance en los últimos dos años,
. La Programación de Obras elaborada por la Dirección de Planificación
Sectorial del MOPT en años anteriores,
. Las obligaciones o compromisos adquiridos por la institución en relación
con proyectos a realizar con financiamiento externo (BCIE y BID),
. Las resoluciones de procesos interpuestos ante Instituciones como la
Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General de la República, u
otro competente que emita alguna disposición en relación con la
inclusión del proyectos de infraestructura vial en las programaciones de
CONAVI,
. Los resultados y recomendaciones de LANAMME mediante el informe
emitido en relación con el estado de las carreteras y las auditorías
conocidas por la Unidad de Planeamiento y Control.
. Los compromisos, a nivel regional, que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte asumió por Costa Rica en el marco de los convenios centroamericanos y regionales como, por ejemplo, el Proyecto Mesoamérica (antes Plan Puebla - Panamá), royectos binacionales Costa Rica - Panamá o Costa Rica - Nicaragua
. El equilibrio en la inversión por tipo de intervención de manera que se atiendan diferentes necesidades de la población
. El Plan Nacional de Desarrollo "Jorge Manuel Dengo Obregón".

La presente propuesta se constituye como una de las herramientas para formular
las programaciones de obras para cada uno de los años comprendidos entre el
2010 y el 2014 inclusive; sin embargo, el éxito en la gestión de CONAVI puede
ser influenciado por diferentes variables, tales como el compromiso e impulso del
Gobierno, así como el apoyo político del Poder Legislativo cuando sea requerido.
Oportunamente es necesario considerar y ajustarse a los Lineamientos Técnicos y
Metodológicos para la formulación de la programación estratégica sectorial e
institucional, emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.

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Generalidades

De acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, estos según su función se clasifican en RED VIAL NACIONAL y RED VIAL CANTONAL.
La administración de la Red Vial Nacional, corresponde según la Ley N° 7798 al Consejo Nacional de Vialidad. Esta red está constituida por las siguientes clases de caminos públicos:


  1. Carreteras primarias: Red de rutas troncales, que sirven como corredores caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
  2. Carreteras Secundarias: Rutas que conectan cabeceras cantorales importantes no servidas por carreteras primariasasí como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.
  3. Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.

La Red Vial Nacional incluye, además, algunas calles urbanas que pueden
incluirse como calles de travesía (conexiones urbanas). Estas últimas pertenecen
a la red cantonal; pero, de conformidad con la Ley de Caminos Públicos y del
Reglamento de Clasificación Funcional de Caminos Públicos, se incorporan al
CONAVI a través del artículo N° 1 de la ley N° 7798 . Asimismo, incluye los
puentes y estructuras de drenaje mayor ubicadas sobre estas rutas, pasos a
desnivel y puentes peatonales.
En el Alcance N° 20 de la Gaceta 103, del 29 de may o de 1998, se publicó la Ley
N° 7798 de "Creación del Consejo Nacional de Vialid ad", como un órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo
Vial, al que se le encarga la conservación y construcción de las carreteras, calles
de travesía y puentes de la Red Vial Nacional; permitiéndole suscribir los contratos
y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Esta Ley declaró la conservación vial como actividad ordinaria de servicio público
e interés nacional. Asimismo, establece que el CONAVI debe ser administrado
por el Consejo de Administración como máximo órgano directivo de la
organización, el cual está integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Obras Públicas y Transportes -quien lo preside-.

  1. Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
  2. Un representante de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.
  3. Dos representantes de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
  4. Un representante de las municipalidades.

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Esta ley, además, dispuso las prioridades en el uso de los recursos para
nacionales para la atención de la Red Vial Nacional:

".
i. Conservación:
Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende actividades tales como mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el refuerzo de la superficie de ruedo, así como el mantenimiento y la rehabilitación de las estructuras de puentes.
ii. Mantenimiento rutinario:
Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.
iii.Mantenimiento periódico:
Conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructuras de las capas del pavimento adyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
iv. Mejoramiento:
Mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie ("upgrade") de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.
v. Rehabilitación:
Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores.
vi. Reconstrucción:
Renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente.
vii. Construcción de obras viales nuevas:
Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente .".
vii. Construcción de obras viales nuevas:
Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional
existente .".
Ley No.7798, Ley de Creación de CONAVI (1998)

Es importante destacar que la Ley también fijó que el CONAVI está facultado para contratar los servicios necesarios para garantizar la conservación vial por períodos de hasta cinco años; tomando, por supuesto, las previsiones presupuestarias
pertinentes.

En cuanto a los costos administrativos, dispuso que estos no deben superar el 5%
de los ingresos.

Finalmente, en cuanto a la constitución del Fondo Vial, se estableció que este estaría conformado por los siguientes tributos, ingresos y bienes:

. Una contribución especial sobre la distribución nacional o internacional de
combustibles y energéticos derivados del petróleo, cuya tarifa sería de un 15%.
. El monto equivalente al 50% de los ingresos recaudados por el impuesto a la
propiedad de vehículos, previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 7088.
. Los créditos nacionales e internacionales debidamente aprobados por la
Asamblea Legislativa y que la ley le faculta.
. Las donaciones y las ganancias o utilidades que produzca la inversión de
excedentes.
. El producto de los peajes sobre puentes y vías públicas, no sujetos a
concesiones de obra pública.
. Las multas por infracción a las normas sobre pesos y dimensiones de
vehículos.
. Los recursos que, por transferencia, realice el Ministerio de Hacienda, por
concepto de aplicación de la Ley Nº 7088.
. Los demás bienes, muebles, inmuebles y derechos que lo integren.

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No obstante, el 9 de julio del 2001, en el Alcance Nº 53 de la Gaceta Nº 131, se publicó la Ley Nº 8114 "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", la cual
modificó el destino del impuesto único al combustible y lo fijó en un 33,5% del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación de este impuesto, del que se destinará un 30% al CONAVI y el 3,5% restante a favor de FONAFIFO (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal).

Esta ley establece que el 75% del 30% recaudado por concepto del impuesto único a los combustibles se destinará para la atención de la Red Vial Nacional (administrada por CONAVI), específicamente para proyectos de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación y un 25% para la Red Vial Cantonal (bajo la responsabilidad de las municipalidades).

Además, la Ley Nº 8114 incluyó un actor importante en la acción del CONAVI, al establecer a la Universidad de Costa Rica, a través de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), como la institución responsable de velar por la calidad de la inversión que se realice en la Red Vial Nacional, tanto en asfalto como en lastre, y estableció su financiamiento mediante una transferencia de fondos desde CONAVI hacia LANAMME; por un monto equivalente de hasta un 3% de lo que reciba el CONAVI por concepto del
impuesto al combustible, para dedicarse a las siguientes tareas1:

. Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
. Auditorias técnicas a proyectos en ejecución.
. Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.
. Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.
. Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva
edición cada diez años.
. Auditorias técnicas a laboratorios que trabajan para el sector vial.
. Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del
MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.
. Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de
transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
. Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial
pavimentada del país.

En el año 2007 se modificó la distribución del porcentaje del impuesto único al combustible destinado a la atención de la red vial del país, mediante Ley N° 8603 publicado en La Gaceta N°196 del 11 de octubre de 2 007; y según la cual y en lo
de interés, del producto anual de los ingresos provenientes a la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un 29% se destinará a favor del CONAVI, un 1% para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y construcción de la red vial nacional, a favor de la Universidad de Costa Rica.

La misma Ley establece que el 29% a favor del CONAVI se distribuye asignando un 75% a este Consejo para la atención de la red vial nacional y el 25% restante se destinará a la atención de la red vial cantonal.
En relación con su ámbito de acción, el Consejo Nacional de Vialidad ha identificado las acciones estratégicas necesarias e indispensables para mejorar el estado de la Red Vial Nacional y, como consecuencia, garantizar niveles de servicio adecuados que contribuyan con el desarrollo socio-económico de Costa Rica.

En junio de 2008, el Consejo de Administración del CONAVI aprobó las
políticas de intervención de la red vial nacional que orientan -en concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010- el quehacer institucional para
garantizar la seguridad de todos los usuarios del sistema vial y contribuir con el
desarrollo socio - económico del país:

Como institución que brinda un servicio público trascendental para el desarrollo económico y social del país, se considera que el CONAVI debe necesariamente atacar dos temas fundamentales, el de la seguridad en nuestras carreteras y el de garantizar transitabilidad por la red vial nacional de manera permanente.

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Brindar condiciones de seguridad vial en la red vial nacional.

La seguridad de los diferentes usuarios del sistema vial es un eje transversal a todo el accionar de CONAVI, no obstante, se considera necesario desagregarlo en seis programas prioritarios, de acuerdo con lo indicado en el documento que se remite.

Garantizar la transitabilidad segura en la Red Vial Nacional

Esta política tiene por objetivo primordial permitir - en todo momento - la transitabilidad en la Red Vial Nacional, para garantizar la movilización de personas, bienes y mercancías.

Esta política establece por lo tanto que en primera instancia el CONAVI debe garantizar la movilización a través de la red vial nacional, para lo cual implementará los programas de mantenimiento y conservación que requieran tanto carreteras como puentes y otras estructuras.

Mejorar la capacidad funcional y/o estructural de la Red Vial Nacional

Esta política tiene dos objetivos fundamentales, recuperar la capacidad funcional de la red vial nacional (proyectos de mejoramiento como ampliaciones de calzada, mejoras en el diseño geométrico, etc.) y recuperar la capacidad estructural de la red vial nacional (proyectos de rehabilitación, reconstrucción, construcción); con el fin de dotar al país de la infraestructura vial requerida para lograr un mayor desarrollo económico y social.
El portafolio de proyectos que permitirán lograr el desarrollo de la red vial nacional requiere inversiones que exceden las posibilidades del CONAVI para financiarlas a través del Fondo Vial. De ahí, que paralelamente a esta política, se necesitan lineamientos del rector y de gobierno en el componente de financiamiento externo, así como la dotación de personal de planta calificado en dicha materia.

Recuperar la capacidad funcional y/o estructural de puentes

La atención de los puentes por su complejidad y alcances se constituye en sí misma en una política independiente.
Existen en el país aproximadamente 1.350 puentes y estructuras de drenaje mayor, muchos de los cuales tienen ya cerca de 50 años, por lo que las medidas que se tomen para su atención resultan impostergables.

De igual modo, es imprescindible la ampliación de puentes urbanos ubicados sobre rutas estratégicas, que limitan la capacidad de estas, y se constituyen en "cuellos de botella" que generan costos significativos a los usuarios y al país.
Para garantizar la calidad y la eficiencia de las inversiones que se proyecta realizar en los próximos años, con el objetivo de atender las demandas de los usuarios, es indiscutible la necesidad de asegurar presupuestos multianuales.
Progresivamente se propone revertir el proceso de deterioro de la infraestructura vial, a fin de que cada camino o carretera cuente con las intervenciones en el momento oportuno.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Creación del CONAVI, este es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al MOPT, con personería jurídica, instrumental y presupuestaria independiente; para administrar el Fondo de la Red Vial Nacional. En razón de ello, el artículo 4 de la misma ley establece los siguientes objetivos del CONAVI:


. Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación Sectorial de MOPT.
. Administrar su patrimonio.
. Ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.
. Fiscalizar la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el control de calidad.
. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial.
. Celebrar contratos o prestar servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

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