En el alcance N° 20 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se publicó la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798. Según lo ahí dispuesto, el CONAVI es un órgano de desconcentración máxima, adscrito Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo vial; y le corresponde, la conservación y construcción de las carreteras, calle de travesía y puentes de la red vial nacional. A ese efecto, se le permite; suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La ley también declara la conservación vial como una actividad ordinaria de servicio público y de interés nacional.
Asimismo, establece que el CONAVI debe ser administrado por un Consejo de Administración, qie es el órgano directivo de la organización y; está integrado de la siguiente manera:
La ley fija que el ámbito de acción del CONAVI se circunscribe exclusivamente a la red vial nacional y establece las siguientes prioridades en el uso del financiamiento local:
i. Conservación
"Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende actividades tales como mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el refuerzo de la superficie de ruedo, así como el mantenimiento y la rehabilitación de las estructuras de puentes".
ii. Mantenimiento rutinario
"Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes".
iii. Mantenimiento periódico
"Conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructuras de las capas del pavimento adyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección".
iv. Mejoramiento
"Mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie ("upgrade") de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones".
v. Rehabilitación
"Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores [.]".
vi. Construcción de obras viales nuevas
"Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente [...]".
Es importante destacar que la ley también fija que el CONAVI está facultado para contratar los servicios necesarios y garantizar, de esta forma la conservación vial por períodos de hasta cinco años. Para ello deberá; tomar las previsiones presupuestarias pertinentes.
En cuanto a los costos administrativos, dispone que estos no podrán superar el 5% de sus ingresos.
Finalmente, en cuanto a la constitución del fondo vial, se estableció que estaría constituido por los siguientes tributos, ingresos y bienes:
No obstante, el 9 de julio del 2001, en el Alcance N° 53 de La Gaceta N° 131, se publicó la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, N° 8114. Qque modifica el destino del impuesto único al combustible y lo fija en un 33,5% del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación de este impuesto. De ese porcentaje, se destinará un 30% al CONAVI y el 3,5% restante a favor de FONAFIFO (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal).
La ley establece que el 75% de ese 30% que le ha sido asignado, se destinará para la atención de la red vial nacional (administrada por CONAVI), específicamente para proyectos de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; y un 25% para la red vial cantonal (bajo la responsabilidad de las municipalidades).
Pero además, la ley Nº 8114 incluyó un actor importante en la acción del CONAVI, al establecer a la Universidad de Costa Rica, a través de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), como la institución que velará por la calidad de la inversión que se realice en la red vial nacional, tanto en asfalto como en lastre, y que se financiará mediante una transferencia de fondos desde CONAVI hacia el LANAMME, por un monto equivalente de hasta un 3% de lo que reciba el CONAVI por concepto del impuesto al combustible. Con ello, el LANAMME podrá, realizar las siguientes tareas (artículo 6 de la ley N° 7798 ):