Administración de peajes
Generalidades:
El cobro de tasa de peaje en nuestro país, data de 1960 y se ha establecido en 4 de las principales rutas nacionales : ruta 1: carreteras General Cañas y Bernardo Soto , ruta 2 carretera Florencio del Castillo, ruta 27 carretera Próspero Fernández, ruta 32 carretera Braulio Carrillo. Se debe indicar que a partir de setiembre del 2008, se elimino el cobro de tasa de peaje por parte del Estado en la carretera Próspero Fernández, ruta 27 al iniciar operación la empresa concesionaria Autopistas del Sol en la mencionada ruta.
CUADRO Nº1
DESCRIPCION DE RUTAS DE PEAJE
| Ruta Carretera | Inicia | Finaliza | Longitud | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| 01-General Cañas | Sabana Estatua de León Cortes | Aeropuerto Juan Santamaría | 15.2 km | 13+080 |
| 01-Bernardo Soto | Aeropuerto Juan Santamaría | San Ramón | 40.7 km | 40+235 |
| 02-Florencio del Castillo | Curridabat Estación de Servicio La Galera | La Lima Cartago | 14.1km | 10+780 |
| 32-Braulio Carrillo | San José-Tournón | Guápiles | 63.6 km | 13+885 |
El peaje de Escazú no pertenece al Conavi, esta carretera fue concesionada a la empresa Autopistas del Sol
Establecimiento de Tarifas
El impuesto de peaje se establece por Ley de la República, con la finalidad de obtener recursos económicos para la construcción, mantenimiento, conservación y mejoras de determinada carretera dentro de las rutas nacionales.
El monto de las tarifas por este tributo se determina por el recorrido total o parcial de la carretera y se asocia al daño que cause el vehículo a la carretera, de ahí que se define conforme a la clasificación vehicular: Livianos, Carga mediana, Carga pesada (furgones), Buses (microbuses, busetas, autobuses) y motocicletas.
El establecimiento de este tributo, conlleva la obligación de los conductores que transitan por las carreteras de peaje el pagar la tarifa de tasa de peaje correspondiente, obligación tipificada en la Ley 8696 "Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N°.7331 Y Normas Conexas" en el Artículo 228. La evasión de este pago, es sancionado dentro de la citada Ley según lo estipulado en el artículo 136, imponiendo una multa de un diez por ciento (10%)de un salario base mensual , correspondiente al "Auxiliar Administrativo 1".
En el Cuadro N°2 se incluyen el monto de Tarifas vigentes para cada tipo de vehículo y por estación de Peaje.
CUADRO Nº2
MONTO TARIFAS DE TASA DE PEAJE
POR ESTACIÓN, SEGÚN TIPO DE VEHICULO.
-RESOLUCIÓN RRG-02703
SETIEMBRE 2002
| Tipo de Vehículo | |||||
| Estación de Peaje / Tipo de Vehículo | Liviano | Mediano | Buses | Furgón | Motos |
|---|---|---|---|---|---|
| Alajuela | 75 | 150 | 150 | 250 | 50 |
| Naranjo | 150 | 375 | 375 | 950 | 50 |
| Tres Ríos | 75 | 150 | 150 | 250 | 50 |
| Zurquí | 250 | 750 | 375 | 1875 | 50 |
El peaje de Escazú no pertenece al Conavi, esta carretera fue concesionada a la empresa Autopistas del Sol.
Inversión de los recursos económicos
Los recursos económicos provenientes de este tributo son fondos públicos con fin especifico, por tal razón solo pueden ser utilizados en proyectos de intervención de la carretera que los genera, definido así en la Ley de creación del CONAVI, N°.7798, artículo 5 Inciso F). Los proyectos de intervención de la ruta, incluyen labores de mantenimiento periódico, rutinario, labores de limpieza de cunetas y alcantarillas, bacheo, capas asfálticas de corta longitud, señalamiento horizontal y vertical, y otras acciones específicas relacionadas con la seguridad y comodidad de los usuarios de la vía.